jueves, agosto 6

El Esequibo Venezolano y La República Cooperativa de Guyana

Mapa actual del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que limita por el este hasta el Rio Esequibo en la frontera con la República Cooperativa de Guyana.


El siguiente articulo forma parte del libro ¿Porqué se ha Reducido el Territorio Venezolano? publicado por periodista, escritor y político, Earle Herrera; ensayo análitico que recomendamos leer.

EL CASO GUYANA

Una mañana, cuya fecha exacta escapa a la memoria del periodista, durante el gobierno de Raúl Leoni, en todos los planteles educacionales del país se llevó a cabo un acto de desagravio a la bandera nacional. Los liceístas de aquella época cercana de nuestra historia contemporánea, nos enterábamos de que, en la vecina Guyana, manos no precisamente del pueblo de un joven país que nacía a la independencia, luego de soportar un colonialismo de siglos, habían quemado la bandera de Venezuela y cometido otros agravios contra los símbolos patrios. Luego, en las aulas de clase, los profesores explicarían los tristes orígenes de la fanática acción.

La juventud de la época empezó a tomar conciencia de una historia de despojo en detrimento del territorio nacional. La historia muerta, de simple recuento y enumeración cronológica de hechos que se enseñaba en las escuelas primarias y liceos –¿se enseña todavía?– nunca explicó el origen del actual mapa del país, de su geografía varias veces cercenada y de la extensión territorial mucho menor a la que, de acuerdo con el uti possidetis, le debía corresponder a Venezuela. En poco tiempo se comenzó a hablar de la Guayana Esequiba como algo profundamente venezolano, no obstante que la historia del despojo de ese territorio viene desde la colonia y es una lucha que, con sus altos y bajos (o mejor dicho, con todos sus bajos), se prolonga desde la disolución de la Gran Colombia y todavía, cuando se escriben estas líneas, no ha finalizado.

El imperio español deja el escenario

No hay imperio eterno. El romano, el español, desaparecieron con el natural estruendo que provoca la caída de todo mastodonte. El inglés fue desplazado de su sitial dominante por una de sus antiguas colonias. Igualmente, tampoco son eternas las colonias, aunque se perfilen nuevas formas de dominación, pero el neocolonialismo también tiene su fin.

Cuando un país logra su independencia política, es visto «por encima del hombro» por las naciones dominantes. No sólo le costará ser aceptado en «el concierto de las naciones», sino que muchos países ricos mirarán su geografía como una tierra de nadie. La historia es pródiga en ejemplos de esta índole: Puerto Rico pasa directamente de España a los Estados Unidos, y casi la misma suerte le iba a tocar a Cuba. Viet-Nam debe luchar contra los franceses y norteamericanos, luego de haber derrotado al imperio japonés. Argentina y Guatemala todavía reclaman a la Gran Bretaña la devolución de sus territorios de las Malvinas y Belice, respectivamente. Panamá aún soporta un enclave colonial en su propio corazón; esto para citar sólo unos casos.

Si no una dominación completa, los países que nacen a la independencia deben enfrentar las tentativas de potencias extranjeras de mermarles sus territorios y escamotearles sus riquezas. Venezuela, en nuestro caso, al lograr su independencia de España debe combatir decididamente las pretensiones británicas de apoderarse incluso del Orinoco.

Desde el siglo XVII el imperio español viene en plena decadencia, mientras Holanda e Inglaterra insurgían como poderosos Estados y expandían sus dominios de ultramar. España va a perder extensos territorios por la incapacidad para defenderlos frente a Portugal y Holanda, país este último que se apodera de gran parte de la Guayana y que luego, en 1814, le cedería a Inglaterra, por tres millones de libras esterlinas, 20.000 millas cuadradas de la Guayana holandesa. Aquí está el origen, al este del Esequibo, de la Guayana inglesa. Obsérvese la fecha de esa negociación: 1814, cuando España está en plena guerra con sus colonias.

Tanto en los tratados de Portugal con España, como en el posterior de Venezuela con Brasil, se reconoce como de Venezuela (antes Capitanía General) el territorio situado entre los ríos Orinoco y Esequibo. Pero no bien España ha abandonado el territorio venezolano, cuando ya la Gran Bretaña está ocupando las tierras situadas a la margen izquierda del Esequibo.

El imperio británico actúa de hecho y se acoge al derecho

Es fácil ser hábil cuando se tiene poder. Mientras Inglaterra ocupa territorios venezolanos, escucha con mucha diplomacia las quejas de la Cancillería de Caracas. Ya en 1822, colonos británicos de los establecimientos de Demerara y Berbice comienzan a incursionar en las tierras ubicadas al oeste del Esequibo. Venezuela presenta sus protestas al gobierno de Su Majestad, se le escucha, no se le hace caso y hay nuevos intentos de penetración en 1840 y 1850. En 1877, en Punta Barima, es colocada una bandera inglesa con la finalidad de incorporar a la soberanía británica las tierras comprendidas hasta dicho sitio. En 1886 los colonos británicos ocupan Punta Barima, motivo por el cual Venezuela decide romper relaciones diplomáticas con ese país, lo cual se lleva a cabo en 1887 y «el Congreso acuerda que no se reanuden relaciones diplomáticas mientras no sea evacuado el territorio invadido…». 1

Inglaterra accede al arbitraje… ¿por buena voluntad?

La historia de las relaciones entre Venezuela y Gran Bretaña, con respecto al diferendo de la Guayana Esequiba, está llena de arbitrariedades y medidas soberbias de parte de la potencia europea. Leer esa historia es asistir a las estériles reclamaciones de un país débil frente a uno poderoso y prepotente, que usurpa el territorio de aquél cada vez que le venga en gana. Venezuela no sólo era, en el siglo pasado, un país sin ninguna fuerza frente a Gran Bretaña, sino una nación que no terminaba de curarse de los males de la cruenta y larga guerra independentista, cuando se hizo escenario de sangrientas y sostenidas luchas intestinas. Ante un país en tales condiciones, cabe preguntarse ¿por qué una potencia mundial, como Inglaterra, accede a discutir sus diferencias en un tribunal internacional? No será por buena voluntad, precisamente.

El profesor Adelso Parra es quien señala los cambios que se estaban dando en la escena mundial. Una joven nación empezaba a perfilarse como la nueva potencia, y, en lo que respecta al continente americano, no aceptaría otro predominio que el suyo. Observa Parra, que para comprender el cambio de conducta de Inglaterra, no hay que perder de vista el comportamiento de los Estados Unidos de Norteamérica frente al conflicto de aquel país con Venezuela.

El padre Félix María de Vegamian dice que «las insinuaciones amistosas hechas a Inglaterra, durante catorce años, para arreglar por ese medio la cuestión, habían sido inútiles. Insistía la omnipotente Albión en que todo el territorio abarcado por la línea extrema Schomburgh, es decir, toda la hoya hidrográfica del Cuyuní, era indiscutiblemente suya. Venezuela tenía razones justas y poderosas para reclamar un territorio dentro de esos límites; pero carecía de fuerza para hacer valer sus títulos ante la mirada altiva de su adversario».2

Está claro, ni las razones ni los títulos venezolanos importan mucho a Inglaterra. Mas, cuando Venezuela pide a los Estados Unidos su intervención en el problema, el gobierno de Su Majestad cambiará de opinión. En un principio rechazó la intervención de Washington en el conflicto con Venezuela y sostuvo que la «Doctrina Monroe» no era aplicable en este caso. Como bien lo dijo Domingo Alberto Range! en una conferencia, Estados Unidos veía la oportunidad de dejar claro frente a Inglaterra y el resto de Europa, que su dominio en América era indiscutible. Y en su mensaje al Congreso estadounidense, en diciembre de 1895, el presidente Cleveland diría categóricamente que Estados Unidos consideraba necesario proceder a «determinar con certeza cuál es la línea divisoria entre Venezuela y la Guayana británica.., cuidadosa y judicialmente, dando la debida importancia a todas las pruebas y a todos los hechos que puedan aducirse en apoyo de las pretensiones de ambas partes. Concluido tal informe, el deber de Estados Unidos será resistir por todos los medios a su alcance y considerar como agresión voluntaria a sus derechos e intereses la apropiación por Gran Bretaña de cualquier pedazo de tierra o el ejercicio de jurisdicción gubernativa sobre algún territorio que… pertenece a Venezuela».3

Enterado de la posición norteamericana, el gobierno inglés acepta someter el caso en cuestión a un arbitraje internacional. Más efectivo que todos los títulos y razones de Venezuela, es el poder de Estados Unidos. No será tampoco la primera ni la última vez que las grandes potencias deciden por los países más pequeños.

Un arbitraje a deshora


Luego de tantos años de negación por parte de Inglaterra, en 1896 se inician las conversaciones para someter el litigio fronterizo venezolano-británico a un arbitraje. Gran Bretaña accede por fin a los pedimentos de Venezuela y se da así el Tratado de 1897, firmado el 2 de febrero, como conclusión de las conversaciones entre Londres y Washington, que historiadores y políticos han denunciado como «amañado» y lesivo a los derechos venezolanos.

Es en este punto cuando Estados Unidos también accede a ser mediador en el problema planteado y esto por la política que tenía de insurgir en el hemisferio como la potencia más importante, siendo su objetivo desplazar a los países europeos del mapa de América. «El Tratado de 1897, que fijó las normas que debían regir el arbitraje, fue negociado en Londres y Washington, con escasísima participación de Venezuela. Es sabido que el presidente Cleveland y su secretario de Estado, Onley, hicieron presión sobre nuestro gobierno para que firmara el Tratado».4

Este tratado arbitral que iba a determinar la línea divisoria entre los estados litigantes se baso en las siguientes reglas:

Primera: Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años, constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un distrito, así como la efectiva colonización de él son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción.

Segunda: Los árbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier fundamento válido, conforme al derecho internacional y en cualesquiera principios de derecho internacional que los árbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan a la regla precedente.

Tercera: Al determinar la línea divisoria, si el tribunal hallare que el territorio de una parte ha estado en la fecha de ese Tratado ocupado por los ciudadanos o súbditos de la otra parte, se dará a tal ocupación el efecto que, en opinión del tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del derecho internacional y la equidad del caso…

«La composición del tribunal arbitral era de cinco miembros o jueces: dos ingleses, dos norteamericanos y un ruso que actuó como presidente de dicho tribunal. Es notable la ausencia del juez venezolano. Sin embargo, el país contó con los servicios, como consejero, del señor S. Mallet-Prevost, quien había sido secretario de la comisión designada por el Congreso de Estados Unidos para estudiar la cuestión de límites entre Gran Bretaña y Venezuela. Igual servicio presta el ex presidente Benjamin Harrison».5

El doctor César Rondón Lovera señala que es evidente que las reglas establecían «condiciones favorables a la posición de Gran Bretaña; sin embargo, por ningún lado que se las analice admiten el compromiso circunstancial o político. Consagrar una forma de derecho que no da lugar a dudas en cuanto a su verdadero carácter. De allí que el tribunal arbitral, en su sentencia de 1899, haya tenido que apartarse de ellas para favorecer a Inglaterra, contraviniendo los compromisos arbitrales de las partes y los principios aplicables del derecho internacional».6

El Laudo Arbitral de 1899


El tribunal designado para establecer la línea divisoria tenía que dar un fallo favorable a alguna de las partes litigantes en un plazo perentorio y en base a las reglas establecidas. Es así como, transcurridos cuatros meses de deliberaciones, dicta sentencia favorable a Gran Bretaña en el sentido de reconocerle soberanía no sólo sobre los territorios que legalmente le pertenecían, sino sobre aquellos que disputaba Venezuela y de los cuales se había adueñado por la vía de la usurpación.

El Laudo Arbitral de 1899 es calificado de irrito por casi todos los expertos internacionalistas venezolanos. En el tribunal, tres grandes potencias discutían acerca del diferendo que una de ellas tenía con un país débil y lejano. En este caso, Inglaterra se despacha y se da el vuelto. Mientras este país usurpa territorios, introduce en ellos 40.000 colonos que luego utilizará como argumento de soberanía, «del lado de Venezuela –como lo señala Enrique Bernardo Núñez– se tenía una fe libresca en el derecho. Se creía en el arbitraje como única fórmula salvadora. Desde que esta idea penetró en la mente de los encargados de sus intereses los absorbió por completo».7

Al referirse a este hecho, el padre González Oropeza critica esa fe manualesca de Venezuela en el derecho. Señala que al leer los documentos y papeles de los negociadores venezolanos se nota lo ingenuos que eran, al creer que iban a derrotar a Inglaterra en un tribunal internacional. Y termina preguntándose el sacerdote: «¿En el juego político del mundo, qué le importaba Venezuela a los jueces ingleses, norteamericanos y ruso?».

Otro cura, el padre Vegamian, dice en su obra ya citada: «Para Venezuela la primera sensación fue de estupor, desencanto, dolor, vergüenza, ira, todo… Tristemente, despertaba desengañada de sus amores con la panacea o jarabe pagliano del arbitraje».8

El acuerdo de Ginebra

Esto es historia reciente. Después del Laudo de París y del estupor y el desencanto de que habla el padre Vegamian, a Venezuela no le quedó otro camino que continuar buscando títulos y documentos para, en cualquier oportunidad, replantear el problema. Expertos venezolanos, buscando en archivos de varios países europeos, van a recopilar una formidable cantidad de documentos, que son pruebas incuestionables del derecho de Venezuela sobre el territorio esequibo.

La oportunidad se presentó en 1962. El 12 de noviembre de ese año, Venezuela denunció ante la Organización de las Naciones Unidas, el Laudo de París, en los siguientes términos:

«…Venezuela fue allí víctima de un despojo. Para nosotros ese laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esa es nuestra tesis».9

El delegado británico ante las Naciones Unidas fue sorprendido por la intervención venezolana (estaba fuera de base); habló de las amistosas relaciones entre los dos países y recordó (¿pasó el recibo?) los favores que Inglaterra había prestado a Venezuela durante su larga lucha independentista. Favores que, en el mismo siglo XIX, quedarían ensombrecidos por el despojo de 130.000 kilómetros cuadrados de territorio y la pretensión de extender sus dominios hasta las mismas bocas del Orinoco, como lo señala Enrique Bernardo Núñez en su obra ya citada.

La denuncia de Venezuela ante la ONU, fue uno de esos excepcionales momentos estelares de la diplomacia del país. Inglaterra accedió a conversar. De esta manera se inician unas discusiones en Londres, donde los documentos que sacan a relucir los delegados de Venezuela no dejan de impresionar a los tradicionalmente hábiles diplomáticos británicos. Serán tan de peso las argumentaciones venezolanas, y sus documentos, que Gran Bretaña acepta discutir un problema que, al menos para ella, había quedado definitivamente resuelto y como cosa juzgada con el Laudo de 1899.

De Londres, las conversaciones pasarán a Ginebra, donde se firma el famoso «Acuerdo» en febrero de 1966 y, según varios expertos venezolanos, la diplomacia de Caracas incurrió en otro error. Inglaterra, manejando hábilmente el hecho de la próxima independencia de la Guayana británica, se sale del problema. En la Convención de Ginebra se nombrará una comisión mixta integrada por dos representantes de Venezuela y dos de Guayana, lo cual significa que a la hora de votar sobre cualquier asunto, siempre el resultado iba a ser el desacuerdo. O sea, que esa comisión podía discutir y discutir por tiempo indefinido. Esa era parte de la estrategia inglesa. Por otro lado, a nivel político y de opinión pública mundial, la situación cambiaba. No se trata ya de la controversia de Venezuela, país débil y subdesarrollado, frente a Inglaterra, la potencia mundial; sino la de la Venezuela rica y petrolera frente a un pequeño país vecino que recién acababa de obtener su independencia. El gobierno de Georgetown supo explotar hábilmente la situación.

El doctor René De Sola, refiriéndose al Acuerdo de Ginebra, expresará: «La comisión mixta creada por el Acuerdo permite al Reino Unido desentenderse del problema; significa la escogencia de un medio de negociación de nivel inferior al de las conferencias de Londres y de Ginebra, y el diferimiento de la elección de un medio para resolver la controversia hasta una época no determinada, que conservadoramente podía estimarse en medio siglo». 10

La comisión mixta fue nombrada y comenzó sus discusiones y trabajos en Georgetown y Caracas. Después de cuatro años, de acuerdo con la poca información que se filtraba, el asunto había avanzado muy poco.

El padre Hermán González Oropeza, quien fue miembro por Venezuela de esa comisión, dice que la misma sí adelantó cuestiones importantes, pues se abrieron caminos de entendimiento y, sobre todo, se logró que Gran Bretaña y Guyana reconocieran que la frontera fijada por el laudo de París no era definitiva.

Pero el mismo presidente Raúl Leoni, al dejar la primera magistratura nacional, admitiría que la comisión mixta feneció sin encontrar una solución práctica y satisfactoria al diferendo. 11

La citada comisión mixta, según informe de la Dirección Nacional de Fronteras, comenzó su trabajo en julio de 1966 y se le venció el plazo acordado para la búsqueda de una solución satisfactoria en el terreno práctico de la controversia, el 17 de febrero de 1970. Durante ese lapso celebró 16 reuniones formales y una de carácter informal.

El Protocolo de Puerto España


El doctor René De Sola, al criticar el Acuerdo de Ginebra y la creación de la comisión mixta, calculaba, "conservadoramente", que el arribo a una fórmula para resolver la controversia podía tardar medio siglo. ¿Qué pensaría el doctor De Sola cuando la comisión mixta concluyó su trabajo, presentó su informe final a los gobiernos respectivos y Venezuela procedió a firmar con la otra parte el Protocolo de Puerto España, mediante el cual la controversia quedaba congelada por un lapso de doce años?

En efecto, el 18 de julio de 1970 se firmó en Trinidad el acuerdo conocido como Protocolo de Puerto España y en el cual se establece que mientras el mismo «permanezca en vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere el artículo 1* del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Venezuela a soberanía territorial en los territorios de Guyana, ni por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela» (artículo II, aparte 1, del Protocolo de Puerto España. Ver texto completo al final del capítulo).

El citado protocolo fue firmado por el doctor Arístides Calvani, ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela; el señor Shridath S. Ramphal, ministro de Estado de Guyana, y el señor Roland Hunt, alto comisionado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Trinidad y Tobago.

El gobierno del ex presidente Rafael Caldera fue objeto de innumerables críticas por la firma de ese protocolo. La autorizada voz de Pedro José Lara Peña, como lo hizo en 1941 para oponerse radicalmente al Tratado de Límites con Colombia, también se levantó en esta oportunidad para cuestionar el protocolo.

«La fijación de un largo plazo –advirtió el internacionalista–, estando Guyana en posesión del terreno, en nada favorece a Venezuela, sino antes bien la perjudica mucho y en cambio favorece a Guyana de una manera abierta y total». 12

* ACUERDO DE GINEBRA. Articulo I: «Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana británica es nulo e írrito».


Al consultar al profesor Carlos Guerón acerca del protocolo, opinó:

–El Protocolo de Puerto España obedece a una cuestión de prioridad. Más importante para el país era delimitar sus áreas marinas y submarinas en el golfo de Venezuela con Colombia, que concentrar su atención, en aquel entonces, en las reclamaciones sobre la Guayana Esequiba. De allí que decida congelar esas discusiones por un período de doce años.

En efecto, para aquel entonces las conversaciones de Venezuela con Colombia para delimitar las áreas marinas y submarinas del Golfo, estaban en pleno apogeo. La Cancillería venezolana consideró más prudente concentrar sus esfuerzos en un solo problema y le dio prioridad al diferendo con Colombia.

Por su parte, el mayor (r) Italo Brett, señala que fue Venezuela la que invitó a Colombia a discutir sobre la cuestión del Golfo y, caso similar, hace otro tanto con Guyana para después firmar un protocolo.

Con el doctor Leoni –dice el militar y abogado– planteamos la cuestión de la Guayana esequiba y luego la congelamos durante el gobierno del ex presidente Caldera. El tiempo, en esa oportunidad, estaba a favor nuestro y se lo dimos a Guyana, para que en ese país se creara una noción de patria que entonces no poseían sus habitantes por su larga condición de colonia.

El doctor Italo Brett es de la opinión que no había que discutir nada, «sino tomar posesión de un territorio que es legítimamente nuestro».

Lo cierto es que el Protocolo de Puerto España se firmó y estuvo en vigencia durante 12 años. Una vez que el mismo se venció, el 18 de junio de 1982, la controversia volvía al punto establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de Ginebra, el cual prevé, en la búsqueda de un entendimiento, que los gobiernos escojan «uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas».

Asimismo, en el aparte 2 de este artículo, se establece que la escogencia de uno de estos medios puede ser referida «a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto al Secretario General de las Naciones Unidas». Esta última opción fue la acordada por Venezuela y Guyana y la escogencia del medio de solución fue solicitada al Secretario General de la ONU, Javier Pérez de Cuellar.

El doctor Pérez de Cuellar designó como su representante a Diego Cordovez, quien empezó a trabajar en ese sentido. Los medios de solución pacífica contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, son: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos elegidos por las partes.

A la espera del medio de solución que tenga a bien proponer el Secretario General de la ONU están los dos países.

Bibliografía

1. ROJAS, Rafael Armando, Guzmán Blanco y la Guayana Esequiba. Academia Nacional de la Historia. Caracas, 1971, p. 32.

2. DE VEGAMIAN, P. Félix María. El Esequibo, frontera de Venezuela. Raycar S.A., Madrid, 1968, p. 163.

3. NUÑEZ, Enrique Bernardo. Tres momentos en la controversia de límites de Guayana. Ministerio de Relaciones Exteriores. Imprenta Nacional. Caracas, 1962, p. 87.

4. ROJAS, Rafael Armando. Ob. cit., p. 46.

5. RONDON LOVERA, César. Desde el Orinoco hasta el Esequibo. (Crónica en grado elemental). Editorial Doña Bárbara. Caracas, 1966, p. 46.

6. Ibídem, pp. 45-46.

7. NUÑEZ, Enrique Bernardo. Ob. cit., p. 103.

8. DE VEGAMIAN, P. Félix María. Ob. cit., p. 200.

9. Libro Amarillo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Imprenta Nacional. Caracas, 1966, p. 28. (Citado por De Vegamian, Félix María. Ob. cit.).

10. DE SOLA, René. Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra. Editora Venegráfica C.A. Caracas, 1966. p. 48.

11. Semana. Febrero-marzo 1970. N° 103, p. 13.

12. ASCANIO JIMENEZ, Agustín y otros. Ob. cit., p. 160.

miércoles, agosto 5

Acuerdo de Ginebra entre Venezuela y el Reino Unido Británico

El Gobierno de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el gobierno de Guayana Británica,

CONSIDERANDO

la próxima independencia de Guayana Británica;

RECONOCIENDO

que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países,

CONVENCIDOS

de que cualquier controversia pendiente entre Venezuela por una parte y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:

ARTICULO I

Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

ARTICULO II

1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.

2) El Gobierno que nombre un representante puede en cualquier tiempo remplarzarlo y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte u otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.

3) La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.

ARTICULO Ill

La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.

ARTICULO IV

1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guayana no hubieran llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho artículo hayan sido agotados.

ARTICULO V

1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación o de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho o reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.

2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guayana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.

ARTICULO VI

La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma en que acordaren los Representantes.

ARTICULO VII

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

ARTICULO VIII

Al obtener Guayana Británica su independencia, el Gobierno de Guayana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en duplicado, en Ginebra a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Venezuela:
Ignacio Iribarren Borges
Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Michael Stewart
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
Forbes Burnham 
Primer Ministro de la Guayana Británica